Especial TTC: Perú permitirá la gestión privada de sus sitios arqueológicos

Por: José Luis Perelló

El Ministerio de Cultura de Perú acaba de presentar el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N.° 1699. Básicamente, lo que hace es desarrollar el marco legal para que el sector privado pueda participar en la gestión, conservación y servicios culturales asociados a bienes públicos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

El documento ya está en consulta ciudadana. Detalla procedimientos, criterios para identificar, priorizar y supervisar proyectos bajo figuras como Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA). Todo, eso sí, bajo la rectoría y supervisión del Estado.

¿Por qué esta decisión? Simple: el Estado peruano tiene 31 mil monumentos a su cargo y un presupuesto que no alcanza. El diagnóstico oficial reconoce la brecha. En 2024, el presupuesto total para Cultura fue de S/737,9 millones. De eso, solo S/190,4 millones fueron para inversiones. Apenas el 25%. «Las necesidades superan ampliamente los recursos disponibles», dice el propio Ministerio. La falta de financiamiento y mecanismos modernos ha dejado a muchos sitios sin intervenciones técnicas sostenidas.

Perú es un país con una riqueza cultural y natural impresionante. Tiene 13 sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO: 9 culturales, 2 naturales y 2 mixtos. Pero mantener eso cuesta.

Inversión privada regulada, sin pérdida de control estatal

El reglamento del Decreto Legislativo N.° 1699 crea un marco especializado para promover la inversión privada. Pero ojo: como complemento, no como sustituto. La autorización tendría que pasar por ProInversión. El Ministerio de Cultura insiste en que esto no es privatización ni venta de bienes públicos. El Estado mantiene la propiedad, la protección y la función social de los bienes. Lo que hacen los privados es participar en restauración, gestión, servicios culturales y aprovechamiento sostenible, siempre bajo condiciones estrictas.

Hasta ahora, la acción estatal ha sido «fragmentaria y casuística», según reconocen. Sin reglas claras para la cooperación con el sector privado.

Las APP se usarán cuando el proyecto requiera gestión integral, operación, mantenimiento o servicios culturales continuos. Por ejemplo, una empresa podría modernizar y operar un museo estatal, gestionar servicios de interpretación o restaurar un monumento. Pero siempre con planes de reinversión y bajo fiscalización técnica del Ministerio.

Los Proyectos en Activos (PA) son otra cosa. Van más al aprovechamiento compatible de un bien cultural: habilitar espacios para actividades culturales, cafeterías, servicios complementarios. Sin gestión integral ni transferencia de propiedad.

El reglamento introduce modelos estandarizados, diagnóstico obligatorio y monitoreo permanente. La idea es uniformizar, controlar y dar predictibilidad a la gestión público-privada. Y de paso, derogar la antigua Ley 29164, que tenía muchas trabas burocráticas.

Machu Picchu y Kuélap, fuera del proyecto

Aquí hay un dato clave: el Ministerio de Cultura excluyó explícitamente los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Machu Picchu y Kuélap no podrán ser gestionados bajo APP, Proyectos en Activos ni convenios de administración privada. La norma solo aplica a bienes públicos que no tienen esa protección internacional. Refuerzan el compromiso con la preservación y la función social del patrimonio.

El proyecto representa un cambio de lógica en la gestión patrimonial estatal. No modifica el régimen de protección, ni autoriza privatización ni venta. Lo que busca el Estado es sumar capacidades técnicas y financieras del sector privado bajo reglas estrictas. Transformar la gestión patrimonial en un proceso «continuo, sostenible y controlado».

Según el Ministerio de Cultura, este modelo permitirá que la puesta en valor del patrimonio deje de ser una intervención aislada y se convierta en una política pública sostenida y articulada bajo el interés general. Veremos si funciona.

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