
Esta semana entra en vigor el Estatuto Migratorio Andino, una nueva normativa que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, informan medios de prensa locales.
El citado Estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros de la Comunidad Andina, CAN.
El secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, ha calificado esta decisión de histórica pues permitirá la circulación entre estos destinos sin el requisito de visa, algo que podrá generar un relevante impacto rurístico, económico y cultural en la región.
Se ha informado de que la permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario, continuos o discontinuos, en el mismo año.
La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos de la Comunidad Andina a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
El documento final incluye también la adopción de un Plan Andino de Cooperación en la Lucha contra las Drogas, así como mandatos para acelerar el camino hacia una agenda social (que incluya las áreas de educación, salud, empleo y vivienda), una política exterior comunes y un plan de integración y desarrollo fronterizo.
Los andinos se proponen convertir áreas vecinas a sus fronteras, eventuales zonas de conflicto, «en puentes de unión y zonas de desarrollo», indicaron fuentes de la entidad regional. Se ordenará la construcción de instalaciones fronterizas donde se aplicarán proyectos de crecimiento sustentable y se establecerán centros binacionales de atención de fronteras.
(Con información de Expresso y Comunidad andina.com)
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